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Subcontratación de Obras y Servicios Especializados

A más de un año de la reforma sobre este tema, es necesario considerar que en el ámbito laboral, particularmente en la Ley Federal del Trabajo, destacan los lineamientos siguientes:

1. El artículo 12 prohíbe la subcontratación de servicios de personal (outsourcing)

2. El artículo 13 permite la subcontratación de servicios especializados, con las siguientes condiciones:

  • Que los servicios no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la contratante.

  • Que el contratista cuente con el Registro (REPSE), otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

3. El artículo 14 señala que es obligatorio celebrar un contrato escrito a través del cual deben formalizarse los servicios especializados, indicando los servicios a proporcionar, el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato, además de sus salarios.

Obreros de la construcción saludándose

4. El articulo 1004-C precisa que las personas físicas o morales que no cumplan con las disposiciones en materia de subcontratación de servicios, se harán acreedores a una multa de 2,000 a 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, particularmente en los casos siguientes:

  • Si una empresa realiza subcontratación de personal.

  • Si una empresa presta servicios especializados, sin contar con el registro (REPSE).

  • Si una empresa se beneficia de la subcontratación sin que se cumplan las disposiciones indicadas.

Dentro de este marco, el punto trascendental que debemos cuidar es no incurrir en riesgos que pueden transformarse en cuantiosas sanciones en materia laboral, de seguridad social y de carácter fiscal.

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