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Subcontratación de servicios especializados y ejecución de obras especializadas.

Evita cuantiosas multas y sanciones.

Recordemos que esta forma de subcontratación nos obliga a cumplir con todas las disposiciones específicas que se señalan en:

  • Ley Federal del Trabajo.

  • Ley del Seguro Social.

  • Ley del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  • Código Fiscal de la Federación.

Obreros de la construcción saludándose

Motivos por los que es indispensable considerar que:

1. Está prohibido subcontratar personal bajo la modalidad de outsourcing o insourcing.

2. Sólo se pueden subcontratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la empresa o persona contratante.

3. La empresa o persona contratista cuente con el registro o autorización vigente otorgada por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (REPSE)

4. Se celebre el contrato de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

 

5. La empresa o persona contratista presente de manera cuatrimestral los informes sobre los servicios a través de las plataformas ISCOE (IMSS) y SISUB (INFONAVIT)

6. El contratista entregue al contratante copia de los comprobantes sobre:

  • Pago de salarios.

  • Retenciones de impuestos.

  • Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.

  • Declaración, acuse y traslado del IVA.

  • Constancia de situación fiscal.

Si las empresas que subcontratan los servicios especializados y aquellas que los reciben no cumplen con estas disposiciones, pueden ser sancionados con multas de 2,000 a 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, particularmente cuando se realiza subcontratación de personal o no se cuenta con el REPSE.

En este contexto, es indispensable no incurrir en riesgos que se pueden transformar en cuantiosas sanciones en materia laboral, de seguridad social y de carácter fiscal.

¿Necesitas más información y recomendaciones?, en Laboral 360 estamos preparados para apoyarte

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