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Discriminación Laboral en el proceso de Reclutamiento y Selección de personal.


Resulta muy común observar que en múltiples ofertas de trabajo, se insertan frases como: “mayores de edad”, “edad mínima de …”, “edad máxima hasta de ….”, “exclusivamente hombres”, “sólo mujeres” o bien, “estado civil casado”.


Estas acciones, se traducen en conductas de discriminación en contra de los aspirantes al puesto que se ofrece, toda vez que se les excluye de la posibilidad de obtener un trabajo por razón de su edad, sexo o estado civil, negándoles el derecho a participar en los procesos de selección y tener la posibilidad de demostrar sus competencias y habilidades, con el fin de alcanzar una contratación.


Sin duda, dichas conductas quebrantan las obligaciones a que se encuentran sujetas las empresas (Personas morales y personas físicas), en el sentido de no incurrir en actos o prácticas de discriminación en el inicio, durante y en el término de una relación de trabajo.


La sanción en el área laboral, consiste en la imposición de una multa equivalente de 50 a 5000 UMA´s, además de las que pudieran determinarse en el ámbito civil y en el marco de protección de los derechos humanos, incluso.

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