Abril mes del niño, no al trabajo infantil.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el año 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, con el fin de erradicar esta práctica y promover el bienestar de los niños en todo el mundo.
Esta iniciativa destaca la urgencia de adoptar medidas eficaces para combatir el trabajo infantil, incluyendo el trabajo forzoso y las peores formas de explotación y asegurar que no se violen los derechos fundamentales de los niños, que afectan su desarrollo físico y mental, y los expone a abusos y peligros.
En el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la meta 8.7 tiene el propósito de poner fin al trabajo infantil en todas sus formas para el año 2025.
La normativa de mayor relevancia en la materia es la siguiente:
Ley Federal del Trabajo (Arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 19, 284 frac. IV).
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (Arts. 32 y 34);
Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Arts. 2, 3 y 7) de la OIT.
Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Arts. 2, 3, 6 y 7) de la OIT.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 1, 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A Fracción III).
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII).
Recordemos que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XXXI, establece que es obligación de las empresas:
Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.
De igual manera, establece que las multas por violar las disposiciones que protegen el trabajo de los menores pueden ser de 50 a 5000 veces el valor de una UMA, por cada colaborador que se afecte.
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