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Fondo de Pensiones para el Bienestar.

El 30 de abril y el 01 de mayo, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos relativos a la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y los lineamientos de su operación.

Identificamos los siguientes aspectos clave:


1. Se establece que las Afores tienen la obligación de transferir al Fondo, en un plazo de 60 días naturales, los saldos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vivienda de las personas trabajadoras que hayan alcanzado la edad de 70 años y no cuenten con una relación laboral activa. En el caso de los trabajadores del Estado, esta transferencia será gestionada por el PENSIONISSSTE cuando alcancen la edad de 75 años y no tengan una relación laboral activa.


2. El objetivo principal es garantizar que la pensión de retiro de las personas trabajadoras que cumplan 65 años y hayan iniciado a cotizar conforme a la Ley del Seguro Social vigente a partir del 01 de julio de 1997, o que estén bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE, sea igual al último salario promedio que percibían.

Es muy importante considerar que si el salario promedio supera los $16,777.68 (Dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), esta cifra será el tope máximo para cubrir la pensión.

Para ilustrar, consideremos el contenido de un video del IMSS que explica cómo funciona el sistema de pensiones. Por ejemplo, si alguien ganaba $11,000.00 mensuales y recibe el 60% de ese monto al jubilarse, el 40% restante para igualar su salario provendría del Fondo.


En otro caso, si una persona tenía un salario de $25,000.00 al mes, recibiría $15,000.00 de pensión. Aplicando el apoyo complementario del Fondo, se le otorgarían $1,777.68 adicionales para alcanzar el límite máximo de $16,777.68 (Dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.).


3. El complemento económico resultante es intransferible y podrá ser solicitado por las personas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2024, siempre y cuando cuenten con el dictamen o concesión de la pensión de retiro correspondiente.


4. El monto de las pensiones se ajustará cada 01 de enero según la inflación estimada para el año en cuestión.


5. El IMSS, ISSSTE e INFONAVIT deberán establecer una ventanilla única para llevar a cabo el cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo.


6. Las disposiciones esenciales de ambos decretos ya están en vigor, salvo las reglas específicas que deben cumplirse por las autoridades o instituciones correspondientes dentro de los plazos que se les han otorgado.


7. Aquellas personas que consideren que esta reforma afecta sus intereses tienen el derecho irrenunciable e imprescriptible de solicitar la entrega o devolución de los saldos mencionados e incluso de promover un amparo por la afectación que pudieran sufrir.




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