Teletrabajo. Instrumentos e insumos no integran salario base de cotización al IMSS.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo (ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR), en el cual el Consejo Técnico del IMSS establece que las obligaciones patronales relacionadas con la provisión, instalación y mantenimiento de equipos, así como el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad para el teletrabajo, no se consideran parte del salario base de cotización (Art. 27, fracción I, Ley del Seguro Social).
Estos conceptos deben señalarse en el contrato de trabajo y acreditarse como un gasto debidamente identificado en la nómina, con independencia del acreditamiento que se establezca para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), dichas disposiciones entraron en vigor el 23 de marzo.
Por tanto, también se confirma que las erogaciones derivadas de los puntos señalados no pueden considerarse como conceptos de integración salarial para efectos laborales. (Artículos 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo)
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