DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O
EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS
Diario Oficial de la Federación
24 de mayo 2021.
Contexto.
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, prohíben
la subcontratación de personal y señalan que sólo pueden
subcontratarse servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la
actividad económica preponderante de las empresas
beneficiarias de estos y que también podrán considerarse como
especializados los servicios u obras complementarias o
compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto
social, ni de la actividad económica preponderante de la
empresa que los reciba.
El carácter especializado, se acreditará a través de información y
documentos en los que conste que se cuenta con capacitación,
certificaciones y permisos o licencias que regulan la actividad,
así como el equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel
de riesgo, rango salarial promedio, experiencia y estar al
corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social frente
al SAT, IMSS e INFONAVIT.
El registro deberá obtenerse dentro de los 90 días naturales
siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo, por lo que el
termino inicia a partir del 25 de mayo de 2021.
Objetivo del Acuerdo.
Definir los lineamientos para el registro, negativa, renovación y
cancelación aplicables a las personas físicas o morales que
ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas
y que para ello proporcionen o pongan a disposición
trabajadores propios en beneficio de otra para llevarlos a cabo.
El registro también es obligatorio para las empresas que presten
servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo
grupo empresarial.
Registro por medio de Plataforma electrónica
El proceso de registro será a través de la plataforma
http://repse.stps.gob.mx a cargo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Padrón estará disponible para consulta
pública en un portal de internet de la propia Secretaría.
Requisitos de registro para las personas físicas o morales.
▪ Firma electrónica vigente.
▪ Nombre o razón social en caso de persona moral o apellido
paterno, materno y nombre(s) en caso de persona física.
▪ Nombre comercial.
▪ Entidad Federativa.
▪ Registro Federal de Contribuyentes.
▪ Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior,
colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y
municipio o alcaldía.
▪ Geolocalización.
▪ Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s).
▪ Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de
identificación del notario o corredor público que la expidió,
fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser
persona moral).
▪ Registro Patronal ante el IMSS.
▪ Datos del representante legal de la empresa de servicios o
ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo
apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación
Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula
Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas
y morales).
Requisitos de registro para las
personas físicas o morales.
▪ Afiliación ante el INFONACOT.