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Errores y Riesgos al contratar Servicios Profesionales


En nuestro país, diversas empresas contratan a sus colaboradores bajo un esquema de Prestación de Servicios Profesionales a través del pago de honorarios profesionales o asimilados a salarios.


No obstante, si los servicios que se desarrollan no corresponden a esa forma de contratación, implica graves riesgos para ellas, por las razones siguientes:


1 Una relación de trabajo, consiste en la prestación de un servicio personal, subordinado a cambio de un salario, lo que representa la facultad que tiene una empresa de indicarle a un colaborador la forma y términos bajo los cuales desarrollará sus servicios, incluyendo el lugar, la jornada, así como los métodos, técnicas y procedimientos que debe seguir y el colaborador tiene la obligación de cumplir correctamente con las instrucciones que reciba.


2 La existencia de una prestación de servicios profesionales a través del pago de honorarios o asimilados a salarios, sólo se justifica legalmente, cuando se cumple con estas condiciones:


  • Que se determinen los servicios a desarrollar.

  • Que estos sean de carácter profesional.

  • Que los servicios se desarrollen con instrumentos, técnicas, directrices y elementos propios.

  • Que no exista subordinación.

  • Que no exista exclusividad del prestador de servicios con la empresa.

3 Así las cosas, la naturaleza de una relación contractual no se determina por el nombre que se le otorgue, sino por las actividades que deben cumplirse.


Motivo por el que si el colaborador que se contrata como prestador de servicios profesionales, se encuentra sujeto a un lugar de trabajo, un horario, a procedimientos determinados por la empresa y se le proporcionan los instrumentos y herramientas para ejecutar sus servicios, jurídicamente se estará ante una relación laboral.


4 En esa virtud y ante la eventualidad de un conflicto de carácter individual que se ventile ante la Autoridad de Trabajo, no obstante que se argumentara por parte de la empresa, la existencia de una Prestación de Servicios Profesionales, si durante el procedimiento, el colaborador aporta como prueba, algún documento en el que se señalen órdenes, políticas o condiciones de empleo, el conflicto se inclinaría a su favor.

Igualmente, en caso de un accidente o enfermedad, traería como consecuencia el pago de las indemnizaciones que establece la Ley Federal del Trabajo y que ascienden en caso de muerte a 5000 días de salario mínimo general, más 60 días de salario por concepto de gastos funerarios o de 1095 días de salario en caso de incapacidad permanente total.


Existe el riesgo adicional, que ante una inspección o auditoria por parte de alguna de las Instituciones de Seguridad Social, como son el IMSS y el INFONAVIT, se determine que las labores que desarrollan no se consideren como Prestación de Servicios Profesionales, sino las propias que corresponden a un empleado y como consecuencia, se impondrían las sanciones respectivas.


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