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REINTEGRACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE LOS COLABORADORES QUE INTEGRAN EL GRUPO VULNERABLE.

De acuerdo con el contenido de la versión 3.0 del 01 de junio de 2021, que publicó la Secretaría de Salud,

la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social,

ponemos a su disposición nuestros comentarios para facilitar y asegurar una correcta reincorporación de los colaboradores que integran el grupo vulnerable.


Estas recomendaciones contemplan el color del semáforo, la condición de vulnerabilidad y la importancia del esquema de vacunación contra el SARS- CoV-2.


En ese sentido sugerimos atender las siguientes disposiciones durante el proceso de reincorporación.


PRIMERO.- Verificar el color del semáforo que determina la autoridad a nivel federal, así como las disposiciones particulares que pueda señalar la autoridad estatal o municipal.


SEGUNDO.- Independientemente de la reincorporación de los colaboradores, continuar aplicando en los centros de

trabajo todas las medidas de seguridad sanitaria para prevenir contagios, incluyendo el protocolo de seguridad sanitaria, (medidas de ingreso, sana distancia, áreas comunes, capacitación, equipo de protección personal, entre otros).


TERCERO.- Considerando que en diversas Entidades de la Republica, como es el caso de la Ciudad de México, Estado de México, Querétaro, Jalisco y algunas más el semáforo se encuentra en color verde, así como las disposiciones que señala la versión 3.0 del 01 de junio de 2021, la reincorporación se puede materializar atendiendo los siguientes lineamientos:


a) Verificar el estado de salud actual de los colaboradores que se reincorporaran sin importar su condición de vulnerabilidad.


b) Identificar si ya cuentan con el esquema de vacunación completo.


c) Corroborar que una vez reincorporados la valoración de su estado de salud se lleve a cabo en términos de las disposiciones que señala la autoridad.


d) Instrumentar las evidencias documentales con las cuales pueda demostrarse que la reincorporación se realiza atendiendo los lineamientos y las medidas de salud correspondientes.


CUARTO.- Los criterios que es necesario observar, son:


Mayores de 60 años sin comorbilidades y mujeres en estado de embarazo, pueden reincorporarse, verificando su

estado de salud y no es necesaria alguna valoración médica posterior.


Diabetes Mellitus descontrolada, Hipertensión Arterial Sistémica (HAS) descontrolada y Obesidad, pueden reincorporarse, verificando su estado de salud y es necesaria una valoración médica mensual.


Asma, Infección por VIH, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, Enfermedad Cardiovascular o cerebrovascular, Enfermedad Renal Crónica, Cáncer y Estados patológicos que requieren tratamiento con inmunosupresión, Pueden reincorporarse, verificando su estado de salud y es necesaria una valoración médica trimestral.


Combinaciones de comorbilidades. pueden reincorporarse, verificando su estado de salud y es necesaria una valoración médica de acuerdo al requerimiento de valoración más corto.


Por lo que corresponde a las mujeres trabajadoras que se encuentran en periodo de lactancia su reincorporación será a partir de que concluya su incapacidad de maternidad y no requieren valoración medica posterior.


Las valoraciones medicas es posible realizarlas a través del IMSS, de las unidades de salud del sistema público, médicos de la empresa o particulares.

En espera de que esta información les sea de utilidad reciban un saludo cordial y seguimos a sus órdenes.

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