DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS
- Laboral 360
- 1 jul 2021
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 14 ago 2024
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O
EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS
Diario Oficial de la Federación
24 de mayo 2021.
Contexto.
Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, prohíben
la subcontratación de personal y señalan que sólo pueden
subcontratarse servicios especializados o de ejecución de obras
especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la
actividad económica preponderante de las empresas
beneficiarias de estos y que también podrán considerarse como
especializados los servicios u obras complementarias o
compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto
social, ni de la actividad económica preponderante de la
empresa que los reciba.
El carácter especializado, se acreditará a través de información y
documentos en los que conste que se cuenta con capacitación,
certificaciones y permisos o licencias que regulan la actividad,
así como el equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel
de riesgo, rango salarial promedio, experiencia y estar al
corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social frente
al SAT, IMSS e INFONAVIT.
El registro deberá obtenerse dentro de los 90 días naturales
siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo, por lo que el
termino inicia a partir del 25 de mayo de 2021.
Objetivo del Acuerdo.
Definir los lineamientos para el registro, negativa, renovación y
cancelación aplicables a las personas físicas o morales que
ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas
y que para ello proporcionen o pongan a disposición
trabajadores propios en beneficio de otra para llevarlos a cabo.
El registro también es obligatorio para las empresas que presten
servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo
grupo empresarial.
Registro por medio de Plataforma electrónica
El proceso de registro será a través de la plataforma
http://repse.stps.gob.mx a cargo de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y el Padrón estará disponible para consulta
pública en un portal de internet de la propia Secretaría.
Requisitos de registro para las personas físicas o morales.
▪ Firma electrónica vigente.
▪ Nombre o razón social en caso de persona moral o apellido
paterno, materno y nombre(s) en caso de persona física.
▪ Nombre comercial.
▪ Entidad Federativa.
▪ Registro Federal de Contribuyentes.
▪ Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior,
colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y
municipio o alcaldía.
▪ Geolocalización.
▪ Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s).
▪ Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de
identificación del notario o corredor público que la expidió,
fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser
persona moral).
▪ Registro Patronal ante el IMSS.
▪ Datos del representante legal de la empresa de servicios o
ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo
apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación
Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula
Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas
y morales).
Requisitos de registro para las
personas físicas o morales.
▪ Afiliación ante el INFONACOT.
▪ Número total de trabajadores al momento de la solicitud de
registro ( Por sexo: # Mujeres y # Hombres).
▪ Actividad Económica especializada conforme al "Catálogo de
actividades para la clasificación de las empresas en el seguro
de riegos de trabajo" del IMSS contenido en el Reglamento
de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
▪ Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón
las cuales deberán estar contempladas en su objeto social.
▪ Actividad Económica Preponderante.
▪ Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de
seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.
Ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:
Requisitos de registro para las
personas físicas o morales.
▪ Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte
Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del
representante legal de la empresa (PDF).
▪ Poder Notarial (PDF).
▪ Comprobante de nómina (XML).
▪ Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).
▪ Constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes (PDF).
▪ Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social (PDF).
▪ Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).
La STPS, podrá requerir información o documentación adicional a
los solicitantes e intercambiar información y realizar acciones
coordinadas con el IMSS, INFONAVIT y SAT para corroborar la
información que proporcionen.
Requisitos de registro para las
personas físicas o morales.
Seguimiento de registro.
La Plataforma asignará un número de folio con el que el
solicitante podrá dar seguimiento al registro.
La Secretaría cuenta con 20 días hábiles para pronunciarse
respecto al registro, de no hacerlo, los solicitantes podrán
requerirle para que emita el aviso de registro, lo que deberá
realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la
presentación del requerimiento, si no lo emite, el registro se
tendrá por efectuado.
La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento información
o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad
gubernamental para corroborar y validar la información y
documentación proporcionada.
Satisfechos los requisitos se procederá a realizar la inscripción
en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro
correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a
través de los medios de comunicación previamente establecidos.
El aviso de registro tendrá una vigencia de tres años y en él se
señalará el número de registro; un número de folio por cada
servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre
del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física
o moral titular de este.
Causas de negativa de registro.
▪ No acreditar el carácter especializado.
▪ No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de
seguridad social.
▪ Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin
perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
▪ Negarse a atender los requerimientos de información o
documentación complementaria que le sea requerida por
parte de la Secretaría.
Cancelación de registro.
▪ Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el
Padrón.
▪ Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del
objeto social o actividad económica preponderante de la
beneficiaria.
▪ Existan adeudos por créditos firmes derivados del
incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.
▪ Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que
sirvieron de base para el otorgamiento del registro.
▪ Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del
Trabajo en materia de subcontratación.
▪ Negarse a atender cualquier requerimiento de información o
documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;
▪ No realizar en el plazo establecido la renovación del registro,
trámite que deberá realizar dentro del plazo de tres meses
anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su
registro.
▪ Una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento
notificará a la persona física o moral para que dentro del
plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho
convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.
Lineamientos generales.
Las personas físicas o morales que cuenten con registro deberán
identificar a sus trabajadores a través de la imagen, nombre,
gafete o código de identidad que los vincule con la empresa que
presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante el
desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que
contrata los servicios.
En los contratos que las empresas contratantes celebren con
empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras
especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u
obra especializada vigente de dichas empresas.
Escenario integral.
Recordemos que la reforma implica armonizar las disposiciones a
través de las cuales las autoridades vigilarán, seguirán y
supervisarán que se apliquen todos los lineamientos laborales, de
seguridad social y de carácter fiscal que se deben atender por
parte de las empresas que prestan servicios especializados o
ejecutan obras especializadas y que por ello se realizaron
modificaciones a:
Ley Federal del
Trabajo.
Ley del Seguro
Social
Ley del
INFONAVIT
Código Fiscal de la
Federación
Ley del ISR Ley del IVA
Que para cumplir con ese fin se establecen esquemas
colaborativos entre las autoridades sobre información de las
empresas y se podrán practicar inspecciones, visitas o
verificaciones conjuntas.
Finalmente, que entre las sanciones por incumplimiento, destaca
la multa de 2000 a 50,000 veces el valor de la UMA cuando se
realice subcontratación o se presten servicios sin contar con el
registro de la STPS , además de las diversas responsabilidades que
se generen, ya que incluso la propia Secretaría dará vista de los
hechos irregulares que detecte a las autoridades que resulten
competentes.
Cordialmente.
Lic. Leopoldo Ramirez García.
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