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DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS

DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O

EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS


Diario Oficial de la Federación

24 de mayo 2021.


Contexto.


Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, publicadas en el

Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, prohíben

la subcontratación de personal y señalan que sólo pueden

subcontratarse servicios especializados o de ejecución de obras

especializadas que no formen parte del objeto social, ni de la

actividad económica preponderante de las empresas

beneficiarias de estos y que también podrán considerarse como

especializados los servicios u obras complementarias o

compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo

empresarial, siempre y cuando no formen parte del objeto

social, ni de la actividad económica preponderante de la

empresa que los reciba.


El carácter especializado, se acreditará a través de información y

documentos en los que conste que se cuenta con capacitación,

certificaciones y permisos o licencias que regulan la actividad,

así como el equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel

de riesgo, rango salarial promedio, experiencia y estar al

corriente en las obligaciones fiscales y de seguridad social frente

al SAT, IMSS e INFONAVIT.


El registro deberá obtenerse dentro de los 90 días naturales

siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo, por lo que el

termino inicia a partir del 25 de mayo de 2021.


Objetivo del Acuerdo.

Definir los lineamientos para el registro, negativa, renovación y

cancelación aplicables a las personas físicas o morales que

ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas

y que para ello proporcionen o pongan a disposición

trabajadores propios en beneficio de otra para llevarlos a cabo.


El registro también es obligatorio para las empresas que presten

servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo

grupo empresarial.


Registro por medio de Plataforma electrónica

El proceso de registro será a través de la plataforma

http://repse.stps.gob.mx a cargo de la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social y el Padrón estará disponible para consulta

pública en un portal de internet de la propia Secretaría.


Requisitos de registro para las personas físicas o morales.


▪ Firma electrónica vigente.

▪ Nombre o razón social en caso de persona moral o apellido

paterno, materno y nombre(s) en caso de persona física.

▪ Nombre comercial.

▪ Entidad Federativa.

▪ Registro Federal de Contribuyentes.

▪ Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior,

colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y

municipio o alcaldía.

▪ Geolocalización.


▪ Teléfono(s) fijo(s) y celular(es) y correo(s) electrónico(s).

▪ Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de

identificación del notario o corredor público que la expidió,

fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser

persona moral).

▪ Registro Patronal ante el IMSS.

▪ Datos del representante legal de la empresa de servicios o

ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo

apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación

Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula

Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas

y morales).


Requisitos de registro para las

personas físicas o morales.


▪ Afiliación ante el INFONACOT.

▪ Número total de trabajadores al momento de la solicitud de

registro ( Por sexo: # Mujeres y # Hombres).

▪ Actividad Económica especializada conforme al "Catálogo de

actividades para la clasificación de las empresas en el seguro

de riegos de trabajo" del IMSS contenido en el Reglamento

de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,

Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

▪ Actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón

las cuales deberán estar contempladas en su objeto social.

▪ Actividad Económica Preponderante.

▪ Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de

seguridad social frente al SAT, IMSS e INFONAVIT.


Ingresar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

Requisitos de registro para las

personas físicas o morales.


▪ Identificación oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte

Vigente o Cédula Profesional) de la persona física o del

representante legal de la empresa (PDF).

▪ Poder Notarial (PDF).

▪ Comprobante de nómina (XML).

▪ Acta Constitutiva y el objeto social vigente (PDF).

▪ Constancia de inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes (PDF).

▪ Registro(s) Patronal(es) ante el Instituto Mexicano del Seguro

Social (PDF).

▪ Comprobante de Domicilio (luz, predial, teléfono) (PDF).


La STPS, podrá requerir información o documentación adicional a

los solicitantes e intercambiar información y realizar acciones

coordinadas con el IMSS, INFONAVIT y SAT para corroborar la

información que proporcionen.


Requisitos de registro para las

personas físicas o morales.


Seguimiento de registro.


La Plataforma asignará un número de folio con el que el

solicitante podrá dar seguimiento al registro.


La Secretaría cuenta con 20 días hábiles para pronunciarse

respecto al registro, de no hacerlo, los solicitantes podrán

requerirle para que emita el aviso de registro, lo que deberá

realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la

presentación del requerimiento, si no lo emite, el registro se

tendrá por efectuado.


La Secretaría podrá solicitar en cualquier momento información

o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad

gubernamental para corroborar y validar la información y

documentación proporcionada.


Satisfechos los requisitos se procederá a realizar la inscripción

en el Padrón, emitiendo para tal efecto, el aviso de registro

correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante a

través de los medios de comunicación previamente establecidos.


El aviso de registro tendrá una vigencia de tres años y en él se

señalará el número de registro; un número de folio por cada

servicio u obra de carácter especializado registrado, el nombre

del servicio u obra especializada y el nombre de la persona física

o moral titular de este.


Causas de negativa de registro.


▪ No acreditar el carácter especializado.


▪ No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de

seguridad social.

▪ Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin

perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

▪ Negarse a atender los requerimientos de información o

documentación complementaria que le sea requerida por

parte de la Secretaría.


Cancelación de registro.


▪ Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el

Padrón.

▪ Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del

objeto social o actividad económica preponderante de la

beneficiaria.


▪ Existan adeudos por créditos firmes derivados del

incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social.

▪ Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que

sirvieron de base para el otorgamiento del registro.

▪ Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del

Trabajo en materia de subcontratación.

▪ Negarse a atender cualquier requerimiento de información o

documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

▪ No realizar en el plazo establecido la renovación del registro,

trámite que deberá realizar dentro del plazo de tres meses

anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su

registro.

▪ Una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento

notificará a la persona física o moral para que dentro del

plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho

convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.


Lineamientos generales.


Las personas físicas o morales que cuenten con registro deberán

identificar a sus trabajadores a través de la imagen, nombre,

gafete o código de identidad que los vincule con la empresa que

presta el servicio o ejecuta la obra especializada durante el

desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que

contrata los servicios.


En los contratos que las empresas contratantes celebren con

empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras

especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u

obra especializada vigente de dichas empresas.


Escenario integral.


Recordemos que la reforma implica armonizar las disposiciones a

través de las cuales las autoridades vigilarán, seguirán y

supervisarán que se apliquen todos los lineamientos laborales, de

seguridad social y de carácter fiscal que se deben atender por

parte de las empresas que prestan servicios especializados o

ejecutan obras especializadas y que por ello se realizaron

modificaciones a:


Ley Federal del

Trabajo.


Ley del Seguro

Social


Ley del

INFONAVIT


Código Fiscal de la

Federación


Ley del ISR Ley del IVA


Que para cumplir con ese fin se establecen esquemas

colaborativos entre las autoridades sobre información de las

empresas y se podrán practicar inspecciones, visitas o

verificaciones conjuntas.


Finalmente, que entre las sanciones por incumplimiento, destaca

la multa de 2000 a 50,000 veces el valor de la UMA cuando se

realice subcontratación o se presten servicios sin contar con el

registro de la STPS , además de las diversas responsabilidades que

se generen, ya que incluso la propia Secretaría dará vista de los

hechos irregulares que detecte a las autoridades que resulten

competentes.


Cordialmente.


Lic. Leopoldo Ramirez García.

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