Jornadas Laborales Excesivas: Riesgos y Sanciones Penales para las Empresas.
La reciente reforma a la Ley General de Protección de Víctimas, considera que existe explotación laboral cuando un trabajador labora en jornadas extraordinarias que exceden los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo (más de tres horas diarias y más de tres días a la semana), por lo que con el fin de evitar que las empresas y sus funcionarios se ubiquen en ese alto riesgo, recomendamos atender los puntos fundamentales siguientes:
La reforma a la Ley General de Protección de Víctimas entró en vigor el 8 de junio de 2024.
Esta reforma aplica a todas las empresas sin importar su tamaño, sector o estructura, salvo algunos trabajos especiales como el de autotransporte, en términos de los artículos 256 y 257 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores que laboren en jornadas extraordinarias, ya sea de forma presencial, en teletrabajo o modalidad híbrida, tienen derecho a recibir el pago correspondiente, incluyendo los trabajadores de nivel gerencial y directivo.
El pago de las primeras nueve horas semanales de tiempo extraordinario se debe realizar con el 100% adicional del valor de la hora habitual de trabajo y las horas subsecuentes, con el 200%, sin perjuicio de las sanciones económicas para las empresas por rebasar el límite de nueve horas extras semanales, sanción que puede ser de 250 a 5,000 veces el valor de la UMA por cada trabajador afectado.
En términos de la jurisprudencia 2a./J.137/2009, las horas extraordinarias se deben calcular y pagar con base en el salario integrado del trabajador.
Cuando se labore más de tres horas extras diarias y más de tres veces a la semana, la autoridad podría definir que existe explotación laboral e imponer una sanción económica de 5,000 a 50,000 veces el valor de la UMA y la pena de prisión de 3 a 10 años. Las penalizaciones son más severas si la explotación afecta a comunidades indígenas.
Los trabajadores pueden presentar sus quejas a través de una denuncia anónima o de manera personal ante las autoridades penales y laborales.
En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que ejercen actos de supervisión, fiscalización, vigilancia, dirección y administración en el centro de empleo, pueden ser involucradas en las denuncias que presenten los trabajadores.
Si una empresa contrata los servicios de un proveedor (vigilancia, comedor, logística, entre otros) para efectos laborales, es beneficiaria de dichos servicios y por ende, responsable solidaría con el proveedor que corresponda.
Los menores de 18 años no pueden laborar en jornada extraordinaria, ni las madres trabajadoras cuando se ponga en peligro su salud o la de su hijo durante el estado de gestación o el de lactancia.
Estos nuevos lineamientos representan la necesidad urgente de ajustar los horarios de trabajo, contratos, reglamentos internos, contratos colectivos (cuando se cuenta con él) y políticas de control de asistencia y duración de jornadas, por lo que sugerimos realizar un diagnóstico integral con la participación de los responsables de cada área e implementar el programa de adaptación acorde con las necesidades específicas de cada organización.
Recuerda que en Laboral 360, estamos preparados para apoyarte en este trascendente proceso.
Comments