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Ley Silla.

El pasado 20 de febrero, se aprobó por el Senado el proyecto de reforma sobre la “ley silla”.

En él se considera:




  1. Proveer a los colaboradores de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, el número suficiente de asientos o sillas con respaldo, para cumplir sus actividades o bien, para su descanso periódico durante la jornada laboral. (artículo 132, fracción V. LFT).


  2. La prohibición para obligar a los colaboradores a permanecer de pie durante la totalidad de la jamada laboral y no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. (artículo 133, fracción XVII Bis, LFT).


  3. Las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. (artículo 423, fracción V, LFT).





Las disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir del siguiente de su publicación en el DOF.


*El proyecto se enviará a la Cámara de Diputados para su aprobación o posibles modificaciones y posteriormente se publicará en el DOF.


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