Ley Silla.
El pasado 20 de febrero, se aprobó por el Senado el proyecto de reforma sobre la “ley silla”.
En él se considera:
Proveer a los colaboradores de los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, el número suficiente de asientos o sillas con respaldo, para cumplir sus actividades o bien, para su descanso periódico durante la jornada laboral. (artículo 132, fracción V. LFT).
La prohibición para obligar a los colaboradores a permanecer de pie durante la totalidad de la jamada laboral y no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. (artículo 133, fracción XVII Bis, LFT).
Las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. (artículo 423, fracción V, LFT).
Las disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir del siguiente de su publicación en el DOF.
*El proyecto se enviará a la Cámara de Diputados para su aprobación o posibles modificaciones y posteriormente se publicará en el DOF.
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