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¿Qué conceptos debe pagar una empresa a un colaborador que renuncia a su trabajo?


En términos de la Ley Laboral, la renuncia que formula un colaborador para continuar desarrollando sus actividades, es un acto libre y personal.


Por tanto e independientemente de que esa decisión no está condicionada a la aceptación de la empresa, la Ley establece que de acuerdo con la antigüedad que haya generado, tiene derecho a recibir los siguientes conceptos y prestaciones:


A) Si tiene una antigüedad menor a quince años:

  • Salarios que estén pendientes de pagarse.

  • Comisiones pendientes (Si se hubieran convenido)

  • Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se hayan cumplido o la parte proporcional que corresponda.

  • Cualquier otra prestación acordada, en la parte que corresponda.


B) Si tiene una antigüedad de quince años o más:


Los conceptos y prestaciones que se han indicado, más la prima de antigüedad que equivale a 12 días por cada años de servicios y en los casos en los que el salario del colaborador sea superior a dos salarios mínimos, el monto máximo para su cálculo será precisamente los dos salarios indicados, como lo contempla el artículo 162, en relación al artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo.






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