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Tiempo extraordinario, ¿cómo debe pagarse?

  • 23 jul 2018
  • 1 Min. de lectura

En términos de nuestra legislación laboral, el tiempo extraordinario es aquel que se prolonga más allá de la duración de la jornada de labores convenida y no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.


Razón por la que si un colaborador lleva a cabo sus servicios en un horario mayor al de su jornada habitual, ese tiempo se computará como extraordinario y deberá cuantificarse bajo los siguientes lineamientos:

  1. Las primeras nueve horas semanales, a razón de un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

  2. Las horas subsecuentes a razón de un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Resulta necesario subrayar, que por lo que hace a este último punto, la empresa además de cubrir el tiempo extraordinario a razón del porcentaje que se indica, estará expuesta a las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo (multa económica que puede ser de 50 a 5000 UMA´s), en virtud de que se rebasaría el máximo de nueve horas extras semanales permitidas.








 
 
 

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