top of page

Tiempo extraordinario, ¿cómo debe pagarse?


En términos de nuestra legislación laboral, el tiempo extraordinario es aquel que se prolonga más allá de la duración de la jornada de labores convenida y no podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.


Razón por la que si un colaborador lleva a cabo sus servicios en un horario mayor al de su jornada habitual, ese tiempo se computará como extraordinario y deberá cuantificarse bajo los siguientes lineamientos:

  1. Las primeras nueve horas semanales, a razón de un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

  2. Las horas subsecuentes a razón de un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Resulta necesario subrayar, que por lo que hace a este último punto, la empresa además de cubrir el tiempo extraordinario a razón del porcentaje que se indica, estará expuesta a las sanciones que establece la Ley Federal del Trabajo (multa económica que puede ser de 50 a 5000 UMA´s), en virtud de que se rebasaría el máximo de nueve horas extras semanales permitidas.








Comments


Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Gris Facebook Icono
  • Gris Icono de YouTube
bottom of page