PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES EJERCICIO FISCAL 2019
Puntos esenciales que establece la Ley Federal del Trabajo y que deben cumplir las empresas que generaron utilidades:
A.- El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece:
“El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual”
B.- El artículo 130, señala:
“Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”
Los artículos 98 y 99 definen:
“Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula”.
“El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados”
Como se puede observar, las disposiciones que refieren los artículos 98 y 99 son aplicables al pago de PTU
Cabe destacar que el artículo 994 en su fracción II, contempla:
“Se impondrá multa, por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (Por cada trabajador afectado), al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”
Es por lo que acorde a estos lineamientos, la participación de las utilidades que corresponda a cada empleado debe cubrirse a más tardar en el mes de mayo del año actual.